Cada septiembre y cada diciembre se repite la misma consulta en las áreas de administración: hay que pagar aguinaldo o no.
La respuesta corta incomoda a los dos lados. Para la mayoría de las empresas privadas no es obligatorio, y aun así buena parte lo paga, porque dejó de ser un gesto y pasó a ser una expectativa instalada.
Conviene distinguir bien de qué se habla, porque el mismo nombre cubre tres situaciones legales distintas y eso es lo que genera el malentendido.
Qué es el aguinaldo y de dónde viene
El aguinaldo es un pago extraordinario asociado a una fecha, que se entrega por sobre la remuneración habitual del trabajador.
En Chile existen dos: el aguinaldo fiestas patrias, que se paga en septiembre, y el aguinaldo navidad, en diciembre. Los dos tienen origen en el sector público, donde se fijan por ley cada año.
Ahí está la confusión. El Estado publica un monto, la prensa lo difunde, y muchos asumen que ese monto rige para todo el país.
El aguinaldo es obligatorio o no
La pregunta de si el aguinaldo es obligatorio se responde según tres escenarios, y vale tenerlos claros antes de comprometer el pago.
| Situación | Obligatorio | Quién fija el monto |
|---|---|---|
| Sector público | Sí | La ley de reajuste de cada año |
| Contrato o convenio colectivo lo establece | Sí | El instrumento firmado |
| Se pagó de forma reiterada en el tiempo | Sí, por costumbre | El uso anterior de la empresa |
| Empresa privada sin pacto ni historial | No | La empresa, si decide pagarlo |
El tercer caso es el que sorprende. La Dirección del Trabajo ha sostenido que un beneficio pagado de manera uniforme y repetida se incorpora al contrato como cláusula tácita, aunque nunca se haya escrito.
Dicho de otro modo: tres años pagándolo sin decir nada puede convertirlo en exigible al cuarto.
Cuándo se paga y cómo se declara
La fecha depende del acuerdo. En el sector público se paga en los días previos a cada festividad, y en el privado la práctica más habitual es pagarlo junto con la remuneración del mes.
Quien pregunta cuando se paga el aguinaldo suele estar mirando la fecha estatal, que no obliga a la empresa privada si no hay pacto.
El aguinaldo en liquidacion de sueldo se registra como haber no imponible cuando constituye una asignación extraordinaria sin carácter remuneracional. Si en cambio se pactó como remuneración, cotiza y tributa como cualquier haber.
Esa distinción conviene resolverla con el contador antes de emitir, porque corregirla después implica rectificar declaraciones.
Cómo decidirlo sin quedar amarrado
Para una empresa que quiere reconocer al equipo sin crear una obligación permanente, hay un camino ordenado.
- Dejar por escrito que es un bono voluntario y por única vez.
- Vincularlo a un resultado del período, no a la fecha.
- Evitar el mismo monto repetido año tras año.
- Revisar si el convenio colectivo ya lo contempla.
Varias empresas resuelven la fecha de otra forma, con una entrega en especie: una caja, un set de herramientas o ropa de trabajo de buena calidad. Tiene buena recepción y no entra al cálculo remuneracional.
En Tobel armamos esas entregas para empresas que abastecemos como proveedor retail y de otros sectores, con el surtido definido por el presupuesto disponible.
Si estás revisando costos laborales del período, conviene cruzarlo con lo que exige la Ley 40 horas, que ya cambió el cálculo del sobretiempo.
Centralizar esas compras en un Proveedor Integral Chile simplifica la logística de entregas masivas, que es la parte que suele costar más que el beneficio mismo.
Lo que se paga tres veces, se debe la cuarta. Conviene decidirlo por escrito desde el principio.
Fuente: Dirección del Trabajo, dt.gob.cl.